Contraloría General de la República · N° 083848N16
Dictamen N° 83.848, de 21 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 83.848 Fecha: 21-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, a través del cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel Aguilera Veloso, por ajustarse a derecho, pero cumple con señalar que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación de la citada resolución al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia, como el previsto en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834. En ese sentido, cabe hacer presente que tal requerimiento debe ser tenido en consideración en el futuro, respecto de actos administrativos de igual naturaleza. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083848N16, de 21 de noviembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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