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Contraloría General de la República · N° 026460N18

Dictamen N° 26.460, de 22 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 26.460 Fecha: 22-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Cornejo Otárola, personal a contrata del Ejército, según expone, para consultar si tiene derecho al bono por retiro establecido en la ley N° 19.882 y a la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948, por las razones que expone. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, contempla una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en esa ley. A su turno, el inciso primero del artículo octavo de ese texto legal, dispone, en lo que importa, que serán beneficiarios de la aludida bonificación, los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, en el Servicio Nacional de Aduanas, en el Fondo Nacional de Salud, en el Consejo de Defensa del Estado, en la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en la Contraloría General de la República y en las instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977. De este modo, es útil manifestar que de la reseñada normativa se desprende que para obtener la referida bonificación por retiro, además de cumplir con los demás requisitos que exige la normativa en estudio, se requiere ser funcionario de carrera o a contrata de las entidades señaladas en la mencionada preceptiva, entre las que, como puede advertirse, no se encuentra el Ejército, tal como se ha reconocido en los dictámenes N os 70.802, de 2014 y 25.277, de 2018, de este origen. Enseguida, resulta necesario destacar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.948, concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que prevé el primero de los citados textos legales. En este sentido, cabe subrayar que para acceder a la mencionada bonificación adicional se deben cumplir las exigencias necesarias para percibir el beneficio por retiro contemplado en la ley N° 19.882, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 8.576, de 2017. En consecuencia, considerando que la señora Cornejo Otárola no se desempeña en un organismo público comprendido en el aludido artículo octavo de la ley N° 19.882, es dable concluir que no tiene derecho a obtener el bono por retiro previsto en este texto legal y, por ende, tampoco puede acceder a la bonificación adicional establecida en la ley N° 20.948. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026460N18, de 22 de octubre de 2018.

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