Contraloría General de la República · N° 039386N11
Dictamen N° 39.386, de 23 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 39.386 Fecha: 23-VI-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación de doña Iris del Carmen Díaz Ibarra, exonerada política, ex funcionaria de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, quien reclama el derecho que, a su juicio le asistiría, para percibir un desahucio con motivo del cese de sus servicios en la citada ex Caja. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° del D. F. L. N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los funcionarios semifiscales de las instituciones de previsión social a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 17.378, y los de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tendrán derecho al desahucio que se establece en el citado cuerpo normativo, añadiendo, su artículo 2°, que el funcionario que cese en su empleo por cualquier causa que no sea destitución por comisión de un delito, tendrá derecho a percibir este beneficio. En este sentido, es dable concluir que en su calidad de ex funcionaria de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, la peticionaria estaba afecta a las normas del aludido D. F. L. N° 2, de 1970 y, por lo tanto, a su cese de funciones, ocurrido el 6 de abril de 1981, tenía derecho al desahucio en comento. Sin embargo, corresponde advertir que este Ente de Control, a través de su jurisprudencia, contenida en el dictamen N° 23.206, de 2009, ha sostenido que dado que el señalado texto normativo no contempla disposiciones especiales que determinen el plazo y las condiciones en que prescribe la obligación de pago de este tipo de indemnización, debe aplicarse a su respecto el plazo de prescripción general de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. De lo anterior se sigue que, habiendo cesado la peticionaria en sus funciones en el año 1981, como se ha indicado, a la fecha, el referido lapso de cinco años se encuentra vencido, por lo que el derecho para requerir el pago del mencionado desahucio se ha extinguido. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable hacer presente a la interesada que no le corresponde percibir el desahucio previsto en el artículo 38 de la ley N° 15.386 para los afiliados a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares que jubilen en ella durante el año, como quiera que, atendida su condición de funcionaria semifiscal, quedó adscrita únicamente al contemplado en el antedicho D.F.L. N° 2, de 1970. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039386N11, de 23 de junio de 2011.
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