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Contraloría General de la República · N° 025680N10

Dictamen N° 25.680, de 13 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 25.680 Fecha: 13-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Paul Heinz Martin Siggelkow, ex funcionario de la antigua Corporación de Obras Urbanas, COU, exonerado político, para solicitar el pago del bono extraordinario de la ley N° 20.134, que le habría sido denegado por el Instituto de Previsión Social. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. De la preceptiva señalada se infiere, como lo ha establecido el dictamen N° 36.261, de 2008, de esta Institución Contralora, que para que los exonerados por razones políticas a que se refiere la aludida ley N° 20.134, puedan acceder al estipendio en estudio, no basta con que lo sean de una empresa autónoma del Estado, en los términos que establece la ley, sino que se requiere, además, entre otros requisitos, que, a las fechas precedentemente indicadas, se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva determinada según el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. En este sentido, es dable manifestar que, de los documentos tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.651, de 5 de mayo de 2000, del Ministerio del Interior, se otorgó al interesado una jubilación no contributiva, la que debió calcularse con arreglo al inciso tercero antes citado, por cuanto el oficio N° 16.075 bis, de 8 de mayo del mismo año, de esta Entidad de Control, que concluyó que las pensiones no contributivas, otorgadas, entre otros, a los ex empleados de la ex Corporación de Obras Urbanas, deben calcularse acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, es de una data posterior a la emisión del referido acto administrativo, por lo cual le correspondería al peticionario el beneficio impetrado, siempre que haya reclamado ante el ex Instituto de Normalización Previsional de su no inclusión en la respectiva lista de beneficiarios, dentro del plazo a que alude el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá verificar, nuevamente, si al señor Martin Siggelkow le asiste el derecho a percibir el bono en comento, toda vez que no se desprende de los antecedentes acompañados si cumple con la totalidad de los requisitos legales exigidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025680N10, de 13 de mayo de 2010.

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