Contraloría General de la República · N° OF184066N26
Dictamen N° OF184066, de 29 de septiembre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
Texto del pronunciamiento
N° OF184066 Fecha: 29-09-2026 I. Antecedentes Doña Iris Elvira Serri Sagredo, docente de la Municipalidad de Pucón, solicita que dicha entidad edilicia regularice las tres horas cronológicas semanales con cargo al Programa de Integración Escolar (PIE), cuyo pago suspendió a contar de marzo de 2025, no obstante haberlas cumplido efectivamente. Asimismo, solicita que se le reconozca la titularidad de aquellas horas. Mediante presentación separada, doña María Mónica Millapán Lincoñir, docente del mismo municipio, reclama, en análogos términos, el reconocimiento de la titularidad de las tres horas cronológicas semanales con cargo al PIE que le habrían dejado de pagar. Requerido al efecto, el municipio informó sobre la materia. Por su parte, la Subsecretaría de Educación expuso, en síntesis, que las horas cronológicas destinadas al trabajo colaborativo de los docentes de educación regular, para la planificación, evaluación y seguimiento del PIE, deben considerarse en el reconocimiento de la titularidad establecido en la ley N° 21.176, siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos legales. II. Fundamento jurídico El artículo 84 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial-, dispone que, para efectos de impetrar estas últimas, “los sostenedores de establecimientos de educación regular, deberán ejecutar un Programa de Integración Escolar”. Luego, el artículo 86, letra a), del mencionado texto reglamentario, establece que será requisito, entre otros, para la aprobación de un PIE, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, en la contratación de recursos humanos especializados, de acuerdo con las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación definirá para estos efectos. Por su parte, la letra b) del aludido artículo 86 prevé, en lo que importa, que el PIE contempla la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores de educación regular, destinadas a efectuar la planificación, evaluación y seguimiento de aquel programa, aspecto en el que también deben considerarse las orientaciones técnicas del Ministerio de Educación (aplica dictamen N° 17.810, de 2016). En concordancia con lo anterior, las “Orientaciones Técnicas para Programas de Integración Escolar (PIE)”, de 2013, de la División de Educación General, Unidad de Educación Especial, del Ministerio de Educación -vigentes, según se indicara en el dictamen N° E487467, de 2024-, expresan en el capítulo 3, punto 1, que “los profesores de educación regular, de cursos que tienen estudiantes en PIE, deben contar con un mínimo de 3 horas cronológicas semanales para desarrollar trabajo colaborativo. Para dar a estas horas el mejor uso posible, pueden ser organizadas y distribuidas de manera flexible. En el nivel de educación parvularia y primer ciclo de educación básica se sugiere que estas tres horas se asignen al profesor jefe, sin perjuicio de que también es posible fraccionarlas con otro(s) docente(s)”. En el mismo sentido, asigna al coordinador del PIE y al equipo PIE la función de “Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige la normativa, asegurando las 3 horas cronológicas destinadas al trabajo colaborativo para los profesores de educación regular que se desempeñan en cursos con estudiantes en PIE” (página 17). A su vez, la Cartilla 2 “Trabajo colaborativo”, que actualiza las orientaciones técnicas ya revisadas, señala que el referido decreto N° 170, de 2009 “Establece 3 horas de trabajo colaborativo por curso para la planificación conjunta”, reiterando que estas 3 horas son “de planificación para trabajo colaborativo […] para los docentes de aula regular” (páginas 7, 9, 10). Asimismo, el dictamen N° 92.300, de 2016, ha concluido que los docentes que se desempeñen en el PIE realizan funciones especiales, que al tenor de lo preceptuado en los artículos 25, inciso primero, de la ley N° 19.070, y 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, son efectuadas por profesionales de la educación contratados. En otro orden de consideraciones, el artículo único, inciso segundo, de la ley N° 21.176 -publicada en el Diario Oficial el 11 de octubre de 2019-, dispone que “En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de titularidad”. Al respecto, el dictamen N° E5664, de 2020 -que impartió instrucciones sobre la titularidad de las horas de extensión a contrata, para los profesionales de la educación titulares, de conformidad con lo prescrito en el artículo único de la ley N° 21.176-, precisó, en lo que interesa, que el inciso segundo del precepto referido constituye una norma de aplicación permanente, en virtud de la cual, en lo sucesivo, los profesionales de la educación adquirirán la titularidad de las antedichas horas de extensión -concepto que se refiere, en rigor, a la contratación de un profesional de la educación, para cumplir temporalmente horas de docencia-, cumpliendo los requisitos indicados. Agrega el citado instructivo, que los profesionales de la educación contratados para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración escolar, en la medida que cumplan con las demás exigencias establecidas por la disposición en estudio, tendrán derecho a acceder a la titularidad. En este punto, es conveniente recordar que el legislador no circunscribió el otorgamiento de la titularidad de las extensiones horarias a contrata, a aquellas designaciones que se hubieren efectuado para el desempeño de funciones de docencia de aula, a diferencia de los requisitos exigidos para acceder a las titularidades concedidas por otros ordenamientos distintos de la ley N° 21.176. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en cuanto a la señora Iris Serri Sagredo, consta que esta fue nombrada en calidad de titular por 39 horas cronológicas semanales, según el decreto alcaldicio N° 140, de 2004, de la Municipalidad de Pucón. Además, tanto de lo informado por el municipio como del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), se advierte que cuenta con designaciones por 3 horas a contrata para realizar labores colaborativas con cargo al PIE, de manera continua, desde el 1 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2025, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 1.395, de 2019, 731, de 2020, 1.015, de 2022, 1.037, de 2023 y 1.844, de 2024. A continuación, es factible apreciar que en el oficio S/N, de 7 de julio de 2025, la “Coordinadora PIE, CECH”, del Complejo Educacional Carlos Holzapfel de Pucón, informó que la recurrente es profesora jefa en un curso básico y que cumple horas PIE para desarrollar trabajo colaborativo. En tal sentido, el municipio reconoce la deuda alegada por los meses de marzo a mayo de 2025, lo que confirma el oficio N° 743, de igual anualidad, del jefe de personal del Departamento de Administración de Educación Municipal. Así, se advierte que las 3 horas por las que la interesada ha sido contratada con cargo al PIE, para ejercer trabajo colaborativo, corresponden a más de cuatro años continuos. Por otra parte, en lo que se refiere a doña María Mónica Millapán Lincoñir, del SIAPER y lo informado por el municipio, se advierte que aquella fue nombrada docente titular por 30 horas cronológicas semanales mediante el decreto alcaldicio N° 56, de 2002, contando además con designaciones por 3 horas a contrata para efectuar labores colaborativas con cargo al PIE, desde el 3 de abril al 30 de noviembre de 2017; desde el 1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2021; y luego, desde el 1 de abril de 2021 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme con los decretos alcaldicios N°s. 1.132, de 2017, 689, de 2018, 1.395, de 2019, 731, de 2020, 1.016, de 2022, 1.039, de 2023 y 1.847, de 2024. A su vez, mediante el oficio Ord. N° 903, de 2025, la Municipalidad de Pucón informó una deuda con la señora Millapán Lincoñir, por concepto de horas PIE, por los meses de marzo a mayo de 2025. De este modo, aparece que las contrataciones por 3 horas con cargo al PIE, por las que la interesada consulta, se habrían extendido desde abril de 2021 hasta mayo de 2025, comprendiendo más de cuatro años continuos. En consecuencia, corresponde acoger los reclamos de las señoras Serri Sagredo y Millapán Lincoñir, dado que de acuerdo con la jurisprudencia reseñada y lo informado en esta oportunidad por el organismo técnico competente, las 3 horas cronológicas semanales para desarrollar trabajo colaborativo para el PIE, destinadas a la planificación, evaluación y seguimiento del programa, resultan útiles para los efectos que interesan, por cuanto forman parte de la función docente propiamente tal, definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, debiendo la Municipalidad de Pucón reconocerlas formalmente para los fines de la titularidad y regularizar las adeudadas por los meses de marzo a mayo de 2025. Finalmente, se ha estimado pertinente aclarar que, si bien los dictámenes N°s. 102.287, de 2015, 77.346, de 2016, 21.382, de 2017 y E69885 y E123271, ambos de 2021, entre otros, contienen criterios relativos a las horas del PIE para los fines de obtener la titularidad docente, aquellos pronunciamientos fueron emitidos en un marco normativo distinto al previsto en la ley N° 21.176, por lo que no resultan directamente aplicables en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF184066N26, de 29 de septiembre de 2026.
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