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Contraloría General de la República · N° 008338N13

Dictamen N° 8.338, de 6 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 8.338 Fecha: 06-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Celsa Ortiz Cerda, exdocente de la Municipalidad de San Nicolás, para consultar si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, pese a que no cesó oportunamente por encontrarse a la espera de cumplir con los requisitos para acceder a la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia indica que la interesada no pudo acceder al beneficio de la citada ley N° 20.305, por haberse desvinculado fuera del plazo de los 12 meses de cumplidos los 60 años de edad, que exige aquella normativa. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Agrega el aludido cuerpo legal, en su artículo 2°, número 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años tratándose de las mujeres, término que es común tanto para solicitar el bono como para alejarse de sus funciones, tal como se desprende de lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 80.512, de 2010 y 53.625, de 2012, ambos de este origen. Ahora bien, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la requirente cumplió 60 años de edad el 1 de septiembre de 2011, terminando sus funciones a contar del 30 de septiembre de 2012, excediéndose, en consecuencia, el plazo de 12 meses requerido por la ley. Precisado lo anterior, es dable advertir que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636 -que modifica la referida ley N° 20.305- se estableció de manera excepcional la opción de postular al bono, no obstante haber excedido el plazo antes citado, respecto de aquellos profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.501, como aconteció en la especie. Al respecto, el mencionado artículo segundo transitorio otorga un plazo especial de 90 días para requerir la bonificación establecida en la ley Nº 20.305, ante sus exempleadores o empleadores, según sea el caso, agregando que no resulta aplicable a su respecto el plazo de 12 meses para postular y cesar en funciones, contemplado en los artículos 2º, número 5, y 3°, de ese texto legal. Asimismo, la referida disposición indica que respecto de los exfuncionarios, los 90 días se computarán desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.636, esto es, el 17 de noviembre de 2012. En mérito de lo antes expuesto, y encontrándose la señora Ortiz Cerda en la situación prevista en la normativa reseñada, es menester concluir que podrá acceder al bono de la ley N° 20.305 en la medida que postule nuevamente en los términos referidos y cumpla los demás requisitos legales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008338N13, de 6 de febrero de 2013.

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