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Contraloría General de la República · N° 016356N10

Dictamen N° 16.356, de 29 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 16.356 Fecha: 29-III-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación del señor Hugo Hernán Alburquenque Trujillo, ex funcionario de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, quien solicita la revisión de la jubilación que le fuera otorgada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que para acceder a su solicitud éste deberá acreditar que con anterioridad al cargo en el cual accedió a jubilación, ocupaba un cargo tope de escalafón. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que a través de la resolución N° AP-2.227, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al recurrente una pensión por expiración obligada de funciones, en su calidad de ex Jefe de Sección, grado 9 de la E.U.S., del Escalafón Jefatura A, de la indicada empresa, por un monto inicial mensual de $426.941.-, a contar del 31 de marzo de 2008, incluyendo en su cálculo la asignación de modernización reclamada por el peticionario, salvo la correspondiente a los meses de diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008, por cuanto no fue acreditada en el respectivo informe de rentas, razón por la que procederá incorporarla, por las indicadas mensualidades, en la medida que el servicio empleador certifique su percepción. Precisado lo anterior, conviene hacer presente que si bien el antedicho cargo habilita al recurrente para reliquidar la jubilación que lo favorece en los términos del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, acorde con los registros de esta, Entidad de Control, no lo sirvió durante un año, a lo menos, como lo exige dicha disposición. Sin embargo, el empleo desempeñado por el señor Alburquenque Trujillo con anterioridad a la fecha de su cese, esto es, Inspector Visitador, grado 11 de la E.U.S., constituía también tope de su respectivo escalafón, de conformidad con las plantas fijadas por el D.F.L. N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo que procede acceder a su solicitud en tal sentido. Ello, toda vez que, tal como se concluyera, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.901, de 1994 y 4.633, de 1995, de esta Entidad de Control, el empleo que otorga derecho a calcular la pensión, según la última renta percibida en actividad, debe haberse ejercido al menos por el lapso de un año, sin perjuicio de lo cual, si al momento de expirar en funciones, el titular del beneficio no alcanza a completar el plazo señalado en el último cargo, pero en el período inmediatamente anterior a éste desempeñó también un empleo apto para acceder al mismo, pueden sumarse ambos periodos para completar el legalmente exigido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la pensión de jubilación, por expiración obligada de funciones que favorece al recurrente, en los términos anotados, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016356N10, de 29 de marzo de 2010.

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