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Contraloría General de la República · N° 072822N14

Dictamen N° 72.822, de 23 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 72.822 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Salazar Osorio, exfuncionaria de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para solicitar un pronunciamiento sobre si le asiste el derecho a percibir el bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305. En su informe, la aludida repartición expresa, en síntesis, que la interesada no puede recibir el mencionado beneficio, debido a que no cumple con los requisitos necesarios para ello. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 2°, N°1, de la citada ley N° 20.305, estipula que pueden acceder a esa bonificación los servidores referidos en su artículo 1°, a saber, el personal que desempeñe un cargo de planta, o a contrata o contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguna de las instituciones que indica, y que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, es menester considerar que conforme a los antecedentes que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, la recurrente no poseía la calidad de funcionaria del anotado servicio a la fecha mencionada, ya que sólo comenzó a ejercer sus labores el 8 de febrero de 1988, esto es, en una data posterior a la indicada. Además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, N° 5, del texto legal en estudio, los solicitantes del referido bono, deberán cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria; por obtener pensión de vejez; por supresión del empleo o por aplicación de lo prescrito en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. En relación a lo anterior, se debe hacer presente que según consta en los registros de esta Entidad Contralora, la peticionaria cesó por declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, lo que, según lo anotado, no le es útil para acceder a la prestación en análisis. En consecuencia, es dable concluir que la interesada no tiene derecho al bono en cuestión. Transcríbase a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072822N14, de 23 de septiembre de 2014.

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