Contraloría General de la República · N° E152886N21
Dictamen N° E152886, de 4 de noviembre de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E152886 Fecha: 04-XI-2021 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este nivel central la presentación de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, mediante la cual consulta si es necesario dictar un decreto alcaldicio para la celebración de una “compra ágil”. Al respecto, cabe recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus reglamentos. Luego, el artículo 1° de la ley N° 19.886 -de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios-, dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. Por su parte, el artículo 10 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, regula la modalidad de compra ágil señalando, en lo que interesa, que procederá el trato o la contratación directa, previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, a través del sistema de información dispuesto al efecto, mediante tal modalidad, si las contrataciones son iguales o inferiores a 30 unidades tributarias mensuales. En este caso, el fundamento del trato o la contratación directa se referirá únicamente al monto de la misma, por lo que no se requerirá la dictación de la resolución fundada que lo autorice, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor. En tal contexto normativo, se aprecia que la ley orgánica constitucional de municipalidades, en la materia de la especie, se remite a la regulación específica de compras públicas, cuyo reglamento contempla esta modalidad especial de trato directo, denominada compra ágil, normativa que exime de la emisión de un acto administrativo al efecto. En consecuencia, en caso de que la municipalidad recurra a la modalidad de compra ágil prevista en el artículo 10 bis del citado decreto N° 250, de 2004, cumpliendo los requisitos que la normativa dispone, no requiere de la emisión de un decreto alcaldicio que autorice su procedencia. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E152886N21, de 4 de noviembre de 2021.
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