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Contraloría General de la República · N° 061382N12

Dictamen N° 61.382, de 3 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 61.382 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Acevedo Catalán, exauxiliar del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar la revisión del cálculo de la tasa de reemplazo que exige la ley N° 20.305, y que la Superintendencia de Pensiones fijó en 74.31%. Al respecto, el solicitante hace presente que para efectuar dicho cómputo se debió considerar la pensión diferida y no la pensión bajo la modalidad de renta temporal que percibía a la fecha de postular al bono que establece el citado texto legal. Requerido su informe, el mencionado servicio hospitalario manifiesta que mediante oficio ordinario N° 0027, de 2012, se solicitó el recálculo de la tasa de reemplazo del recurrente a la Superintendencia de Pensiones, la que por oficio ordinario N° 7.561, del mismo año, concluyó que la establecida en una primera instancia es correcta y fue determinada conforme a las disposiciones de la ley N° 20.305. Al respecto, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la citada ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, para cuyos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse, la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, entidad que según lo anotado y los antecedentes tenidos a la vista, confirmó el cálculo efectuado, por lo que no procede que esta Contraloría General revise lo resuelto por el organismo competente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061382N12, de 3 de octubre de 2012.

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