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Contraloría General de la República · N° 025462N17

Dictamen N° 25.462, de 11 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 25.462 Fecha: 11-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Díaz Palma, exfuncionario de la Subsecretaría de Hacienda, reclamando por la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata para el año de 2017, determinación que no habría sido debidamente fundada, toda vez que, a su juicio, los motivos dados por la superioridad para justificar tal medida no serían objetivos ni tendrían relación con la evaluación de su desempeño. Sobre el particular, cabe indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, originan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del citado dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Al respecto, es dable señalar que, según los registros de esta Institución Fiscalizadora, el señor Díaz Palma se desempeñó en la Subsecretaría de Hacienda, por medio de diversas contratas, la primera de ellas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, vinculación que fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en el peticionario la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, y considerando la reseñada jurisprudencia administrativa, la aludida institución emitió la resolución exenta N° 3.320, de 30 de noviembre de 2016, que fue debidamente notificada al recurrente, disponiendo la no renovación de la contrata que se impugna, acto en el cual expresó que tal determinación fue motivada por un desempeño insuficiente del interesado, cuestión que provocó que durante esa anualidad su designación fuera prorrogada por parcialidades de seis meses. Agrega dicho acto administrativo que el cumplimiento de las tareas asignadas al afectado ha sido deficitario, tal como consta en el informe de su jefatura directa, en el cual se indica que el programa de prevención de riesgos que aquel ejecutó fue completado, pero con una falta de gestión tremenda, lo que evidenció la ausencia de capacidad de respuesta, liderazgo y compromiso con las labores encomendadas, cuestión que se materializó, por ejemplo, en el hecho de que no existió una instalación ni un protocolo de uso de las sillas de evacuación, las cuales una vez adquiridas permanecieron guardadas por cinco meses, de lo que se desprende que fueron tales situaciones las que motivaron la determinación que se impugna, sin que los argumentos planteados por el recurrente permitan objetar esa actuación. En razón de lo anterior, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto expresó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada, debiendo, en consecuencia, desestimarse la petición formulada por el ocurrente. Finalmente, en lo que atañe al incumplimiento de la circular N° 26, de 2016, del Ministerio de Hacienda, cumple con hacer presente que, según lo indicado por el dictamen N° 14.679, de 2016, de esta procedencia, las directrices que instrumentos como el que se invoca puedan impartir, no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y término de las labores de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la institución. Transcríbase a la Subsecretaría de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025462N17, de 11 de julio de 2017.

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