Contraloría General de la República · N° 036887N13
Dictamen N° 36.887, de 11 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 36.887 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Lazo Calderón, exfuncionario del Ejército, asistido por el señor Nelson Caucoto Pereira, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese. Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que el procedimiento en virtud del cual se ordenó la eliminación del recurrente, se ajustaría a derecho. Pues bien, en cuanto a su disconformidad con la determinación de alejarlo de ese organismo, es dable anotar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 15.364, de 2011, de este origen, que esta Entidad Fiscalizadora no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de los diversos elementos de convicción que consten en el respectivo procedimiento disciplinario, pudiendo, sin embargo, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que haya ocurrido. Enseguida, respecto a que desconocería las razones que justificarían su licenciamiento, conviene expresar que el afectado en su presentación reconoce que dicha determinación obedeció a que en un examen de detección de consumo de drogas, dio resultado positivo, de modo que es posible inferir que él tuvo cabal conocimiento de la causa por la que se dispuso su desvinculación. Luego, en lo que atañe a que no se le habría comunicado la resolución que decretó su retiro temporal, resulta útil destacar, de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 20.483, de 2012, de este Organismo de Control, que los actos administrativos de las entidades de la Defensa Nacional, adquieren eficacia desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que, en la especie, aconteció el 16 de mayo de 2012, data a contar de la cual el solicitante se encuentra notificado. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Luis Lazo Calderón, del Ejército, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que se refiere a su petición de reincorporación, es menester indicar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, quienes se encuentren en situación de retiro temporal, deben solicitar al Comandante en Jefe su reingreso, el que podrá disponerlo, previa aprobación de la Junta de Selección según corresponda y, siempre que existan vacantes en el escalafón respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036887N13, de 11 de junio de 2013.
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