Contraloría General de la República · N° 034121N10
Dictamen N° 34.121, de 23 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 34.121 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Graciela del Carmen Albornoz Albornoz, cónyuge sobreviviente del señor Manuel Valenzuela García, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho, que, a su juicio, le corresponde a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, de viudez, que podría favorecerla y el bono de reconocimiento emitido en favor de su marido. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que se remitió el expediente jubilatorio del individualizado causante a su Departamento de Convenios Internacionales y Leyes Especiales, con el fin de que se analice la afiliación efectiva que registraba a la fecha de su exoneración y del abono de tiempo que le habría correspondido en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.234, para determinar si procede otorgar a la reclamante un beneficio no contributivo de sobrevivencia, cuyo resultado le será comunicado en su oportunidad. En consecuencia, cabe concluir que la situación previsional de la señora Albornoz Albornoz se encuentra en proceso de análisis para su resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034121N10, de 23 de junio de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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