Contraloría General de la República · N° 019451N14
Dictamen N° 19.451, de 18 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 19.451 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Céspedes Naranjo, empleado del Complejo Hospitalario San José, para reclamar en contra de la anotación de demérito en que se basó la Junta Calificadora Regional de ese recinto hospitalario para asignarle el puntaje respectivo. Sobre el particular, es menester indicar que en conformidad con lo previsto en los artículos 41, 44 y 45 de la ley N° 18.834, las anotaciones de mérito y demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones constituyen antecedentes de los que se deja constancia en la hoja de vida del funcionario, al igual que de las solicitudes del servidor destinadas a que se hagan o se dejen sin efecto los mencionados registros, circunstancias que la Junta Calificadora deberá considerar para adoptar sus resoluciones. Enseguida, es del caso anotar que el artículo 33 del decreto Nº 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones que rige la materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio del decreto Nº 1.825, de 1998, de igual origen, señala la oportunidad para interponer reclamos por anotaciones de demérito ante este Organismo Fiscalizador, los que procederán una vez practicada la notificación del fallo de la calificación respectiva. En este mismo sentido, el dictamen Nº 48.880, de 2013, de esta procedencia, precisó que las anotaciones, al formar parte de la evaluación laboral, pueden ser impugnadas ante esta Institución de Control tras notificarse el fallo de la apelación de la calificación, en el plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 160 del citado Estatuto Administrativo. Ahora bien, en la especie se advierte que en la documentación tenida a la vista, no consta que lo expuesto precedentemente haya ocurrido en la situación que se consulta, por lo que este Órgano Contralor, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 42.792, de 2000, de este origen, se encuentra impedido de pronunciarse respecto de la presentación interpuesta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019451N14, de 18 de marzo de 2014.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.