Contraloría General de la República · N° 037471N10
Dictamen N° 37.471, de 7 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 37.471 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Sandoval Chamorro, ex funcionaria del antiguo Servicio de Seguro Social, exonerada política, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, eventual, que, a su juicio, le corresponde. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que tanto la jubilación de régimen normal que la favorece, incrementada con el tiempo que le fue abonado por gracia, como el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerla, se ajustan a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 4.021, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la reclamante y se le concedieron 54 meses de abono de tiempo por gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Luego, a través de la resolución exenta N° EXO/R-3.751, de 2001, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó la jubilación que favorece a la recurrente, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fijándose su monto en $104.421.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 1998. Ahora bien, en lo que respecta a la pensión no contributiva a la que podría acceder la señora Sandoval Chamorro, es dable hacer presente que ella debe determinarse de acuerdo con el procedimiento de cálculo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, correspondiendo asimilar, a marzo de 1990, el cargo que la interesada desempeñaba a la fecha de la exoneración, esto es, administrativo grado 21 de la Escala Única de Sueldos, del antiguo Servicio de Seguro Social, al grado 16 de ese mismo ordenamiento remuneratorio, y no al 25 como lo efectuó, en su oportunidad, el referido Organismo Previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes de la señora Sandoval Chamorro, incluido el expediente acompañado, con el fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo indicado en los párrafos anteriores, y notifique a la reclamante para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037471N10, de 7 de julio de 2010.
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