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Contraloría General de la República · N° 004656N10

Dictamen N° 4.656, de 26 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 4.656 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luz Irene Zúñiga Fuentes, ex funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pensionada por invalidez en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el año 2005, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener el bono establecido en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral, de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Por su parte, el artículo quinto transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que las personas que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley Nº 19.882 y aquellas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley, o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono de la referida ley, siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicho artículo quinto transitorio. En ese contexto, la letra a), del mencionado artículo quinto transitorio previene, en lo que interesa, que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber obtenido la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, o haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009. Ahora bien, como puede advertirse de la norma precedentemente citada, una de las condiciones que deben satisfacer los empleados que cesaron en funciones antes de la entrada en vigencia de la ley en estudio, para acceder al bono en análisis, es la de haber cesado en el empleo por las causales que ese precepto taxativamente indica, entre las que no se encuentra la obtención de jubilación por invalidez. En consecuencia, cabe concluir que la señora Luz Irene Zúñiga Fuentes no tiene derecho al beneficio por el que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004656N10, de 26 de enero de 2010.

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