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Contraloría General de la República · N° 053666N15

Dictamen N° 53.666, de 3 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.666 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Heusser Risopatrón, en representación de Aval Chile Seguros S.A., solicitando la aprobación de los formularios tipo de póliza de fidelidad funcionaria para empleados particulares código POL 120150579; fidelidad funcionaria valores fiscales código POL 120150580 y fidelidad funcionaria conductores de vehículos fiscales código POL 120150581, en virtud de las atribuciones que el artículo 78 de la ley N° 10.336 le concede al Contralor General de la República. Al respecto, se requirió de informe a la Superintendencia de Valores y Seguros, la que manifestó observaciones al contenido de la póliza pertinente, por lo que no procede, por ahora, atender la petición de la especie, mientras no se subsanen dichos aspectos, para lo cual se remite a la entidad recurrente copia del oficio N° 7.513, de 2015, de esa institución fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el formulario tipo de póliza de fidelidad funcionaria para empleados particulares código POL 120150579, deberá indicarse expresamente que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56, inciso segundo, del decreto ley N° 1.263, de 1975, el monto asegurado corresponderá a dos años de sueldo base. Asimismo, resulta necesario que el artículo 13 de las condiciones generales de dicha póliza, sea ajustado a lo dispuesto en los artículos 81 y 84 de la ley N° 10.336, consignando expresamente que solo corresponderá al Contralor calificar la oportunidad y condiciones en que debe efectuarse la liquidación y realización de la póliza, una vez ocurrido un riesgo que importe, a su juicio, menoscabo del interés garantizado. Por otra parte, es pertinente que se precise en las mencionadas condiciones generales, que la cancelación de la caución corresponderá al Contralor General, en los términos indicados en el artículo 82 de la ley N° 10.336. Luego, respecto del formulario de póliza de fidelidad funcionaria valores fiscales código POL 120150580, corresponde hacer presente que las condiciones generales acompañadas en la especie no coinciden con aquellas depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el mismo código, lo que tendrá que ser aclarado por la entidad recurrente. Asimismo, en todos los formularios deberá consignarse que la vigencia de las señaladas garantías comenzará a partir de la fecha de ingreso a esta Contraloría General de la póliza pertinente para su calificación y aprobación, en los términos indicados en el dictamen N° 46.371, de 2015, de este origen, y que se mantendrán en vigor hasta que el afianzado cese en su obligación de rendirlas. Finalmente, cabe manifestar que, previo a la aprobación de los formularios de póliza que se trata, dicho organismo asegurador deberá comprobar haber obtenido la autorización expresa del Presidente de la República para emitirlas, requerida por el artículo 73, letra d), de la citada ley N° 10.336. Transcríbase a la Superintendencia de Valores y Seguros y remítase a la mencionada entidad privada la copia del aludido oficio N° 7.513, de 2015, de esa institución fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053666N15, de 3 de julio de 2015.

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