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Contraloría General de la República · N° 000412N11

Dictamen N° 412, de 5 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 412 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marsella Zepeda Astorga, ex funcionaria de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando se reconsidere el dictamen N° 39.783, de 2010, por el cual este Organismo Contralor determinó que no tenía derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.387. Al respecto, cabe señalar que por el citado pronunciamiento, se concluyó que la normativa en análisis, sin perjuicio de hacer extensiva la bonificación de que se trata a los servidores que cesan en funciones por motivos de salud -situación en la que se encuentra la recurrente-, no los excepcionó de dar cumplimiento a la exigencia de tener la edad de jubilación para percibirla, la que tratándose de las mujeres es 60 años, por lo que la señora Zepeda Astorga al no satisfacer dicho requisito, no podía acceder al beneficio pecuniario que reclamaba. Sobre la materia, conviene precisar que el requerimiento de la edad, fundamento de la reclamación de la peticionaria, es común a todos los postulantes de la bonificación en comento, sea que renuncien voluntariamente a su cargo o se desvinculen de su empleo al obtener pensión de invalidez o al declarárseles la vacancia de su cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus labores, sin que exista razón alguna para establecer diferencias sobre el particular y dejar al margen de su cumplimiento a quienes se pensionan por invalidez, como parece entenderlo la recurrente. Siendo así, y considerando que es la propia preceptiva en estudio la que ha fijado el requisito de la edad respecto del personal desvinculado por razones de salud, no cabe sino ratificar lo concluido en el dictamen N° 39.783, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000412N11, de 5 de enero de 2011.

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