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Contraloría General de la República · N° 015035N13

Dictamen N° 15.035, de 7 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 15.035 Fecha: 07-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo Rojas Cavieres, funcionario del Instituto de Previsión Social, para consultar si el tiempo en que prestó funciones en la Empresa Nacional de Electricidad S.A. -ENDESA-, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 1969 y el 15 de agosto de 1980, es útil para determinar las bonificaciones a que tendría derecho de acuerdo con las leyes N os 19.882 y 20.212. Requerida de informe, la Corporación de Fomento de la Producción hace presente, en síntesis, que ENDESA se constituyó en 1943 como una sociedad anónima, cuyo capital estaba formado con aportes de la Corporación de Fomento de la Producción y de particulares, y por tanto, no reviste el carácter de empresa pública creada por ley, rigiéndose por sus propios estatutos y, en subsidio, por las normas que regulan a las sociedades anónimas. Sobre el particular, y en lo que atañe al período servido en la mencionada empresa para los efectos de la citada ley N° 20.212, es dable considerar que el artículo sexto transitorio de esa preceptiva concede un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -esto es, el 29 de agosto de 2007-, desempeñen un cargo de carrera, a contrata o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, en la medida que cumplan con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Por su parte, este último precepto previene, en lo que interesa, que para obtener el bono de retiro en estudio se requiere tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado; y tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más años de edad, en el de las mujeres, en el mismo lapso antes anotado. En este punto, debe tenerse presente que, según se informó en el dictamen N° 49.152, de 2007, de este origen, y al tenor de los fundamentos que allí se expresan, para establecer el ámbito de aplicación de la normativa en análisis, debe atenderse al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, conforme al cual, la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Enseguida, es dable considerar que, tal como ya se indicó, ENDESA, desde su establecimiento en 1943, constituye una sociedad anónima, no hallándose, en consecuencia, comprendida dentro del concepto de Administración del Estado previsto en el anotado artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575. Siendo ello así, es forzoso inferir que los años trabajados por el señor Rojas Cavieres en esa entidad privada, no pueden ser contabilizados a fin de cumplir con el tiempo necesario para acceder al beneficio que se analiza, lo que es concordante con lo manifestado en el dictamen N° 69.132, de 2009, de este origen. Ahora bien, en cuanto a la bonificación por retiro fijada en la ley N° 19.882, es dable anotar que el Título II de esa normativa, regula, en su artículo séptimo, un beneficio por retiro que se concede a los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica, bonificación que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas a ese Título. A su vez, el artículo octavo de la misma ley dispone que serán beneficiarios de la indicada bonificación, en lo que interesa, los funcionarios de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, y aquellos que se desempeñen en las instituciones sujetas al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, precepto este último, que se refiere a las empresas autónomas del Estado que indica y las entidades públicas y también privadas, en que el Estado o sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, condición que, de acuerdo a los antecedentes aportados por la Corporación de Fomento de la Producción, ENDESA cumplió en su constitución y hasta que dicha Corporación enajenó sus acciones en la misma, hecho que ocurrió entre los años 1987 y 1989. Por consiguiente, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 1969 y el 15 de agosto de 1980, fechas entre las cuales el interesado se desempeñó en ENDESA, esta empresa constituyó una de aquellas entidades a que se refiere el aludido artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, por lo que cabe entender que los años servidos en ella son útiles para efectos del beneficio en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015035N13, de 7 de marzo de 2013.

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