Contraloría General de la República · N° 060819N12
Dictamen N° 60.819, de 2 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 60.819 Fecha: 02-X-2012 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, la presentación de la señora Lorena Marchant Ramírez, efectuada en representación de su abuelo don Jorge Ramírez Maldonado, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, quien solicita que se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el desahucio que corresponde. Al respecto, en primer término, cabe señalar que, efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido establecer que el interesado cesó en sus funciones, según decreto DP N° 4.020, a contar desde el 18 de noviembre de 1975. Con fecha 21 de igual mes y año presentó su solicitud de desahucio, la que fue tramitada y liquidada, siendo autorizado el respectivo pago a través de la Sucursal Estación Mapocho, mediante resolución N° 700, de 31 de marzo de 1976, de la citada Empresa. Ahora bien, esta Entidad de Control cumple con expresar que si este beneficio no fue cobrado en su oportunidad, no procede solicitar su pago ahora por haber transcurrido en exceso el plazo aplicable a la situación de la especie. Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 94, de 1960, norma que actualmente se encuentra contenida en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el derecho a impetrar la revisión de las pensiones jubilatorias o de los beneficios de otra naturaleza o de las revisiones o rectificaciones de desahucio de los extrabajadores de los Ferrocarriles del Estado prescribe en el plazo de dos años, contados desde la fecha de su otorgamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060819N12, de 2 de octubre de 2012.
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