Contraloría General de la República · N° 058475N11
Dictamen N° 58.475, de 14 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 58.475 Fecha: 14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Fabián Bernal Zamorano, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la gratificación especial de riesgo. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que para conceder dicho estipendio es necesaria una autorización otorgada mediante decreto supremo, el cual debe consignar al personal beneficiado, lo que no ha acontecido respecto de los Asistentes Policiales, calidad que posee el recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 51, letra a), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 33.828, de 2000, de este origen-, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios que se desempeñen en misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumplan, podrán gozar de una gratificación especial de riesgo no imponible, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. Enseguida, cabe agregar que el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales de la Policía de Investigaciones de Chile, en su artículo 14, letra a), regula el beneficio en examen, en los mismos términos que el referido precepto legal. Por su parte, es menester anotar que la ley N° 19.586, que fijó la planta de personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en sus artículos primero y segundo transitorio, reencasilló a los funcionarios de planta y a contrata del escalafón de Apoyo General -entre los cuales se encontraban los conductores de vehículos-, en uno nuevo, denominado de Asistentes Policiales, al que quedó adscrito el recurrente. Como es dable advertir, si bien el mencionado texto reglamentario contempla el estipendio reclamado, para efectos de su otorgamiento es necesario cumplir con todas las exigencias que prevé el citado decreto N° 135, de 2009, entre ellas, la dictación de un decreto supremo que consigne a los beneficiarios, lo que a la fecha y según informa la referida entidad policial, no ha acontecido respecto de los Asistentes Policiales, por lo cual resulta forzoso concluir que al señor Bernal Zamorano no le asiste el derecho a percibir el beneficio que reclama. En este contexto, respecto del decreto N° 53, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorgó el beneficio en estudio a los conductores de vehículos policiales de la planta de Servicios Generales, de Apoyo Policial, y que el interesado invoca como fundamento de su petición, se debe expresar que ese acto no resulta aplicable a su situación, pues se refiere a un estamento distinto de aquel al que pertenece el ocurrente, el que, por lo demás, actualmente no existe en la estructura orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058475N11, de 14 de septiembre de 2011.
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