Contraloría General de la República · N° 069363N14
Dictamen N° 69.363, de 8 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 69.363 Fecha : 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo, solicitando que se precise si la limitación establecida en los dictámenes N°s. 17.427, de 2010 y 23.216, de 2013, en cuanto a la forma en que debe contratarse el personal que realiza labores transitorias asociadas a programas anuales de salud que se financian por el Servicio de Salud, es aplicable a las corporaciones municipales. Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictámenes N°s. 63.234 y 68.048, ambos de 2013). Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 65.997, de 2012; 85.125, de 2013; y 49.279, de 2014, ha concluido que la competencia de este Ente Fiscalizador respecto de dichas corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, acorde con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. De este modo, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no revisten la calidad de funcionarios municipales, situación que impide que este Organismo Superior de Control se pronuncie sobre la forma en que debe contratarse a dicho personal que realiza labores transitorias asociadas a programas anuales de salud que se financian por el Servicio de Salud. Transcríbase a la Corporación Municipal de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069363N14, de 8 de septiembre de 2014.
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