Contraloría General de la República · N° 002770N19
Dictamen N° 2.770, de 25 de enero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 2.770 Fecha: 25-I-2019 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la Municipalidad de Ancud, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de financiar y otorgar la asignación prevista en el artículo 45 de la ley N° 19.378, con cargo a los recursos institucionales, debido al déficit presupuestario de la corporación municipal que administra los servicios de salud primaria en esa comuna; y, en el evento de que la respuesta sea afirmativa, aclarar los aspectos que indica. Sobre el particular, es del caso recordar que el referido artículo 45 de la ley N° 19.378 y el artículo 82 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, previenen que con la aprobación del concejo municipal, la entidad administradora puede otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio, las que se concederán a una parte o a la totalidad de la dotación de salud, fijándolas de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio, debiendo adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora y durando, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. En relación con la anotada normativa, el dictamen N° 12.950, de 2016, entre otros, ha resuelto que el beneficio que en ella se regula tiene una naturaleza discrecional, o sea, que compete exclusivamente a la municipalidad, con la aprobación del concejo, decidir su procedencia, en consideración a los recursos de que disponga, pudiendo otorgarla en la fecha que estime oportuna, rebajarla e incluso dejarla sin efecto, dentro del respectivo año o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente su presupuesto. Ahora bien, como es posible apreciar del claro tenor literal de los preceptos reseñados, corresponde a la entidad administradora de salud municipal determinar el otorgamiento del beneficio que nos ocupa, en la medida que, copulativamente, las necesidades del servicio así lo requieran, exista disponibilidad presupuestaria y cuente con la aprobación del concejo municipal. Enseguida, es útil tener presente que de conformidad con las letras b) de los artículos 2°, de la ley N° 19.378 y su reglamento, se entiende por entidades administradoras de salud municipal, a las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean estas las municipalidades, o bien -como acontece en el caso en estudio-, las instituciones privadas sin fines de lucro a las que el municipio haya entregado la administración, con arreglo al artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior. Así entonces, dado que es la entidad administradora de salud municipal la encargada directamente de la administración y operación de los establecimientos y de los gastos que se originan en la gestión de ese servicio, cabe concluir que tales erogaciones deben financiarse con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de salud de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor (aplica criterio del dictamen N° 16.903, de 2017). Por lo tanto, no resulta procedente que la Municipalidad de Ancud financie y otorgue la asignación especial transitoria, contemplada en el artículo 45 de la ley N° 19.378, con recursos institucionales, sin que la situación de déficit presupuestario que arrojaría la corporación municipal respectiva, permita hacer excepción a la normativa vigente en la materia, razón por la cual debe desestimarse la pretensión de esa jefatura comunal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002770N19, de 25 de enero de 2019.
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