Contraloría General de la República · N° E167587N25
Dictamen N° E167587, de 3 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de colaboración entre el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Arica y Parinacota, con alcances: el plazo de rendición de cuentas no puede exceder 6 meses desde el término de la ejecución del convenio, incluido el reintegro de recursos.
Texto del pronunciamiento
N° E167587 Fecha: 03-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que “Aprueba Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Arica y Parinacota”. Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso primero, de la ley N° 21.722, el proceso de rendición de cuentas no podrá se extenderse más allá de 6 meses desde la finalización de la ejecución del convenio, lo que incluye el plazo para el pertinente reintegro de los recursos a rentas generales de la Nación, lo que deberá tenerse en consideración. Adicionalmente, cumple con hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, dicha entidad otorgante debe rendir cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, en el que se especifique el origen de los recursos, y no como se indica en la cláusula octava del convenio de que se trata. Finalmente, esta Contraloría General entiende que por el instrumento en examen se ha dejado sin efecto la resolución N° 7, de 2025, de ese origen, mediante la cual se aprobó el mismo convenio de ejecución y transferencia de recursos y que fue representada en su oportunidad, lo que se ha omitido consignar en el acto en examen. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E167587N25, de 3 de octubre de 2025.
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