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Contraloría General de la República · N° 056449N15

Dictamen N° 56.449, de 15 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 56.449 Fecha: 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Angelo Contreras Ruiz, funcionario de Gendarmería de Chile, impugnando la licitud de su calificación del periodo 2013-2014, en la cual fue incluido en Lista N° 2, lo que en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que atañe a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe señalar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que se pudieran presentar en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, tal como se resolvió en los dictámenes N os 58.786, de 2012 y 60.534, de 2014, de este origen. Luego, en cuanto a la improcedencia de haber ponderado sus anotaciones de demérito en más de un factor, es dable expresar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 66.181, de 2013, entre otros, concluyó que nada obsta a que una misma constancia se considere en uno o más rubros, atendido que ellas pueden involucrar diversos aspectos del actuar funcionario. Finalmente, respecto de su solicitud de ser ubicado en Lista N° 1, de Mérito, es necesario destacar, según lo prescrito en el artículo 8° del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que para figurar en esa nómina se requiere obtener de 20 a 24 puntos en la evaluación, lo que no sucedió, pues el recurrente sólo alcanzó a 19,97 puntos. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Angelo Contreras Ruiz, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056449N15, de 15 de julio de 2015.

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