Contraloría General de la República · N° 070081N16
Dictamen N° 70.081, de 26 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 70.081 Fecha: 26-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Eduardo Figueroa Malebrán, solicitando nuevamente un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para que sus beneficios previsionales sean determinados considerando los treinta y tres años que se desempeñó en el antiguo Servicio de Correos y Telégrafos. Al respecto, cabe señalar que a través de los dictámenes N os 42.598, de 2013 y 15.173, de 2014, de este origen, se analizaron peticiones idénticas del solicitante, informándole, en síntesis, que no resulta posible acceder a ellas, por cuanto la pensión de jubilación que obtuvo en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le concedió en base a treinta años, tiempo máximo que permite la normativa aplicable en la especie -artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930-. Asimismo, el desahucio regulado en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ascendió al límite legal de veinticuatro mensualidades. De este modo, y dado que es la legislación la que ha establecido límites para la concesión de esos beneficios, procede rechazar, una vez más, sus alegaciones y ratificar los citados oficios. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070081N16, de 26 de septiembre de 2016.
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