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Contraloría General de la República · N° 049022N10

Dictamen N° 49.022, de 24 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 49.022 Fecha: 24-VIII-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación de don Aníbal del Carmen Vargas Toro, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 33.979, de 2009, conociendo de una presentación del interesado de similar tenor, concluyó que el referido beneficio, calculado acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 y en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el que se incorporó la participación del 25% de las utilidades a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ahora bien, considerando que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en el oficio antes mencionado, junto con ratificarlo, cabe concluir, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Vargas Toro, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049022N10, de 24 de agosto de 2010.

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