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Contraloría General de la República · N° 016080N12

Dictamen N° 16.080, de 19 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 16.080 Fecha: 19-III-2012 El director nacional subrogante del Instituto de Previsión Social inquiere si procede acumular al período correspondiente al año 2012 el feriado a que tenían derecho determinados funcionarios de esa entidad, quienes cumplieron un año en la Administración Pública en diciembre de 2011, atendido que, habiendo sido requerido oportunamente por estos, les fue denegado por razones de buen servicio. Al respecto, el artículo 107 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al cual se encuentran afectos los empleados de dicho Instituto, dispone que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Enseguida, el artículo 104 del mismo cuerpo legal, previene que la solicitud de feriado no puede ser rechazada discrecionalmente, agregando que si las necesidades del servicio lo aconsejan, el jefe superior de la institución podrá anticipar o postergar la época de ejercicio del derecho, a condición de que quede comprendida dentro del año respectivo, salvo que el empleado, en este caso, pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. A continuación, y de conformidad con el criterio expresado por esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.434, de 1982; 4.688, de 1991; 768, de 1993; 18.710, de 1995 y 34.272, de 2009, los funcionarios que cumplan la primera anualidad en la Administración Pública en una data próxima al término de un determinado año calendario, solo podrán hacer uso del respectivo feriado entre la fecha en que satisfacen ese requisito y el 31 de diciembre del mismo año, aunque no quede incluido en dicho lapso todo el tiempo de duración del beneficio. Añade dicha jurisprudencia que, atendidas esas circunstancias, la jefatura competente debe autorizar la referida franquicia en esos términos, sin postergar su goce cuando ello impida su ejercicio dentro del correspondiente período anual, lo cual determina, además, la improcedencia de acumularlo al período siguiente. De conformidad con lo expuesto, aparece que, en la situación de la especie, la autoridad administrativa no se encontraba habilitada para rechazar las solicitudes de feriado oportunamente presentadas por los respectivos funcionarios, toda vez que ello les impidió hacer uso de dicha franquicia dentro del respectivo año calendario. En tales condiciones y en armonía con el criterio expresado por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 21.990, de 1997; 3.079, de 2009 y 74.170 de 2010, la señalada medida, irregularmente dispuesta por la autoridad, ha configurado para los aludidos servidores una situación de fuerza mayor, que los habilita para acumular el lapso de dicha franquicia al siguiente período anual. Por lo tanto, los funcionarios del Instituto de Previsión Social que en diciembre de 2011 cumplieron un año de servicios en la Administración del Estado y que no pudieron utilizar el respectivo feriado durante ese año, por haberles sido denegado, pueden hacer uso conjunto del tiempo de descanso a que tenían derecho en razón de esa anualidad, con el que les corresponda el año 2012. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016080N12, de 19 de marzo de 2012.

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