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Contraloría General de la República · N° 058426N13

Dictamen N° 58.426, de 10 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 58.426 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lissette Carmen Latorre Díaz, funcionaria a contrata del Instituto de Seguridad Laboral, reclamando por el rechazo de su solicitud de traslado a la Agencia Regional de Los Ríos, en circunstancias que su cónyuge, don Luis Palma Campos, servidor del Instituto de Previsión Social, fue destinado a la ciudad de Valdivia, haciendo presente que se encuentra embarazada y con licencia médica. Requerido su informe, la primera repartición manifiesta que se ha visto imposibilitada de acceder a la petición ya que no resulta necesario ampliar la dotación en la mencionada oficina. Sobre el particular, es pertinente anotar que según el artículo 74, inciso segundo, de la ley N° 18.834, si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente. Al respecto, cabe constatar que de acuerdo a la documentación tenida a la vista y lo expuesto por la afectada, aparece que ella contrajo matrimonio con el señor Palma Campos con posterioridad a que éste fuera designado a contrata para desempeñar labores en la sede de Valdivia del Instituto de Previsión Social. En este sentido, es útil precisar que, según se ha informado en el dictamen N° 13.125, de 2003, de este origen, no le asiste a un funcionario público el derecho a exigir su destinación a la localidad donde presta servicios la persona con quien contrae matrimonio, dado que no existe norma legal que faculte para ello. Asimismo, es menester anotar que el dictamen N° 51.216, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha concluido que el aludido precepto de la ley N° 18.834, tiene como finalidad evitar que los cónyuges funcionarios, afectos al mismo cuerpo estatutario y con residencia en una misma localidad, sean separados por acto de autoridad, situación que no concurre en la especie, puesto que los interesados ya se encontraban prestando funciones en distintas ciudades al momento de contraer matrimonio. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso rechazar la petición en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058426N13, de 10 de septiembre de 2013.

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