Contraloría General de la República · N° 045526N15
Dictamen N° 45.526, de 8 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 45.526 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Azucena Navarro Castillo, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, consultando si le corresponde percibir las asignaciones reguladas en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, durante el año 2015, de acuerdo a las rentas de su actual cargo profesional, grado 10, al cual fue ascendida a contar del 20 de junio de 2014. Como cuestión previa, es menester expresar que se requirió informe al mencionado organismo empleador, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1º de la ley N° 19.490, concede la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario al personal que indica, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación. En tal orden de ideas, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado, en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, entre otros, que en caso de producirse el ascenso a partir de una data anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el referido beneficio económico debe determinarse en relación con el nuevo grado del servidor, aun cuando la época en que éste se disponga sea posterior a su evaluación. Ahora bien, considerando que el grado remuneratorio que poseía la recurrente a la fecha en que quedó afinada su calificación, fue modificado retroactivamente como consecuencia de su promoción, es dable concluir que la interesada tiene derecho a que, en el presente año, se le pague el estipendio en consulta según las rentas propias de su nueva plaza, siempre que, por cierto, concurran los demás requisitos legales. Por su parte, en cuanto a la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, conviene señalar que dicho emolumento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 del mismo cuerpo normativo, se pagará a los empleados en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, enterándose en cada parcialidad el valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes correspondientes, de lo cual es posible colegir que aquel se determina de acuerdo a las rentas devengadas por el funcionario en el cargo que ocupe durante este último periodo, tal como se indicó en el dictamen N° 54.045, de 2014, de esta Contraloría General. De esta manera, en la medida que la señora Navarro Castillo cumpla con todas las exigencias necesarias para recibir el precitado beneficio en el año 2015, este se le deberá otorgar según las remuneraciones de su actual puesto. En consecuencia, procede que esa superioridad estudie la situación de la recurrente y le pague las cantidades que se le pudieran adeudar. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045526N15, de 8 de junio de 2015.
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