Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 047109N16

Dictamen N° 47.109, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 47.109 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Cádiz Vergara, solicitando que se le pague directamente a él, el valor del bono de reconocimiento complementario emitido en su calidad de exonerado político. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que no puede evacuar el informe pedido, ya que el expediente del recurrente fue remitido al 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Sobre el particular, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido instituto emitió un bono de reconocimiento adicional en favor del interesado, en virtud del abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, por un año, el cual fue entregado a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Al respecto, es útil aclarar al peticionario que el bono de reconocimiento en análisis es un documento expresado en dinero, representativo de las cotizaciones previsionales enteradas en el antiguo régimen de reparto, destinadas a solventar pensiones que se concedan en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.605, de 1997* y 60.621, de 2011, ambos de este origen. En razón de lo expuesto, no procede que el bono de reconocimiento en estudio sea pagado directamente al señor Cádiz Vergara. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República *Dictamen N° 34.605, de 1997, fue reconsiderado por dictamen N° 16.672, de 1998

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047109N16, de 24 de junio de 2016.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium