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Contraloría General de la República · N° 047363N15

Dictamen N° 47.363, de 15 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 47.363 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Pañitrur Llanquitrur, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 83.792, de 2014, de este origen, por cuanto el Ministerio de Educación no se habría pronunciado respecto a si su título de técnico agrícola del Instituto Tecnológico Agrícola de Maipú es de aquellos otorgados por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, certificación que lo habilitaría a percibir el bono especial de permanencia, regulado en el artículo 8° de la ley N° 20.734. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que mediante el oficio ordinario N° 06/004516, de 11 de diciembre de 2014, comunicó al mencionado servicio que el Instituto Tecnológico Agrícola de Maipú no cuenta con el reconocimiento oficial del Estado como institución de educación superior, ni ha presentado solicitud para tales efectos, situación que se mantiene a la fecha. Sobre el particular, es dable recordar que el citado artículo 8° de la ley N° 20.734, -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario para el periodo que indica y otorga otros beneficios por retiro- concede un bono especial de permanencia a los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Agrega, su inciso segundo, que se entenderá por profesionales, además de todos los funcionarios que gocen de la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, del mencionado oficio N° 06/004516, de 2014, por el que la Subsecretaría de Educación informó al Servicio Agrícola y Ganadero sobre la materia, aparece que el título de técnico agrícola otorgado por el Instituto Tecnológico Agrícola de Maipú no es de aquellos concedidos por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, razón por la cual es menester concluir que dicho diploma no es útil para acceder a la bonificación de que se trata. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Subsecretaría de Educación y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047363N15, de 15 de junio de 2015.

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