Contraloría General de la República · N° 008335N12
Dictamen N° 8.335, de 10 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N°8.335 Fecha:10-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Beatriz Román Márquez, ex funcionaria del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral del artículo 1° de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida repartición manifestó, en síntesis, que la recurrente no cesó en funciones en el plazo contemplado en el citado texto legal, por lo que no le corresponde percibirlo. En primer lugar, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre las que se encuentran las municipalidades. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al beneficio establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305, el artículo 2° de la misma requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder a la bonificación en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, consta que la interesada cumplió 60 años de edad el 26 de diciembre de 2009, cesando en funciones el 30 de septiembre de 2011, conforme lo dispone el decreto alcaldicio N° 3.191, de 2011, de la Municipalidad de Santiago, por lo cual resulta forzoso concluir que la señora Román Márquez no tiene derecho a la citada bonificación, puesto que no se alejó de la aludida repartición dentro del plazo máximo que disponía para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008335N12, de 10 de febrero de 2012.
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