Contraloría General de la República · N° 078729N14
Dictamen N° 78.729, de 10 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 78.729 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Palma Navarrete, exfuncionario del Centro de Referencia de Salud de Maipú, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede ingresar a un consultorio de salud, dependiente de la Municipalidad de Maipú, atendida la inhabilidad prevista en el artículo 6° de la ley N° 20.612, para los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario que ella contempla, cuyo es su caso. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que el interesado no tiene impedimento para desempeñarse en una entidad diversa de aquellas a que se refiere el artículo 1° del citado texto legal. Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 1°, inciso primero, de la aludida ley N° 20.612 previene que los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguna de las instituciones que indica, que hagan efectiva su renuncia dentro de las fechas que menciona, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario. A continuación, es preciso destacar que el artículo 6° de la citada ley establece que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esa normativa, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Como puede advertirse, la reseñada inhabilidad para reingresar a la Administración del Estado, solo está referida a los favorecidos con el bono en comento en relación con las entidades indicadas taxativamente en el anotado artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.612, y en armonía con lo resuelto, en lo pertinente, en los dictámenes N os 75.617, de 2012 y 73.036, de 2013, de este origen, en dicho precepto no están contempladas las municipalidades, ni tampoco los empleados regidos por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de lo cual es posible concluir que, en la especie, el afectado, en tanto beneficiario de la bonificación de retiro voluntario, no se encuentra imposibilitado para desempeñar servicios en un consultorio como el que alude, por tratarse de un organismo no considerado por esa normativa. Por otra parte, el recurrente consulta sobre la forma de contratación de que puede ser objeto por parte del aludido municipio, sobre lo cual, es dable recordar que el artículo 14 de la citada ley N° 19.378, regula expresamente la forma como deben proveerse los empleos de la respectiva dotación comunal, pudiendo ser por contrato indefinido, a plazo fijo o de reemplazo, este último sólo en caso de ausencia del titular, por lo que la eventual vinculación laboral del peticionario con la entidad edilicia de la que depende el órgano consultado, deberá ajustarse a lo previsto en esa normativa. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078729N14, de 10 de octubre de 2014.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.