Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 044825N11

Dictamen N° 44.825, de 15 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 44.825 Fecha:15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Enrique Ibáñez Bugueño, ex empleado del Banco del Estado de Chile, a fin de solicitar la revisión de la indemnización prevista en el artículo 44, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que le fue otorgada en su calidad de ex imponente de la antigua Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados de la aludida entidad bancaria. Sobre la materia, resulta pertinente anotar que en conformidad con el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, las pensiones de vejez, de invalidez, las de jubilación por cualquier causa y los demás beneficios de seguridad social que emanen o se relacionen con el respectivo régimen de pensiones, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este sentido, conviene recordar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 36.423, de 2010, y 39.314, de 2011, ha precisado que resulta aplicable el referido plazo respecto de las indemnizaciones previstas en el citado artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957. Siendo ello así, y considerando que desde la fecha en que se dio respuesta al último requerimiento de revisión del mencionado beneficio, realizado por el recurrente ante el antiguo Instituto de Normalización Previsional -hoy, Instituto de Previsión Social- , lo que ocurrió el 30 de agosto de 2006, según aparece de la documentación adjunta, han transcurrido más de tres años sin que hubiera reclamado nuevamente un cambio en el cálculo de la aludida indemnización, es forzoso colegir que tal derecho se encuentra vencido, razón por la cual sólo procede desestimar la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044825N11, de 15 de julio de 2011.

Más sobre Pensiones del IPS y Montepío

  • 11 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF175283

    La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.

  • 28 de agosto de 2026

    Dictamen N° D402

    La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137130

    La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.

Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium