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Contraloría General de la República · N° 026485N15

Dictamen N° 26.485, de 6 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 26.485 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natacha Collado Medina, exfuncionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, para consultar si tiene derecho al bono contemplado en la ley N° 20.305, atendido que el Servicio de Tesorerías le habría negado tal beneficio, el que en su opinión le correspondería, considerando que el artículo transitorio de la ley N° 20.649 otorga un plazo extraordinario para acceder al mismo. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia manifiesta que habiendo concedido tal prestación a la interesada, ella fue rechazada por la Tesorería General de la República, organismo que, por su parte, expone que la peticionaria no cumple con los requisitos para acceder a dicha bonificación, debido a que la solicitó extemporáneamente. Al respecto, es útil indicar que el artículo 1° de la ley 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que señala, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, de la misma normativa exige, para acceder al beneficio en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que la recurrente cumplió los 60 años de edad el 26 de diciembre de 2010; cesó en la citada municipalidad a partir del 31 del mismo mes y año; y postuló a la aludida prestación el 24 de marzo de 2011, es decir, luego de haber puesto fin a su relación laboral, circunstancia que no le da derecho a obtener la bonificación que reclama. Por otro lado, cabe anotar, que la ley N° 20.649, invocada por la peticionaria, en su artículo transitorio dispone que las personas que accedan a los beneficios de esa preceptiva, cuyos plazos para requerir el bono que contempla la ley N° 20.305 se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud a este, conjuntamente con la postulación a la bonificación que aquella prevé. Añade, que en tales casos, no son aplicables los términos señalados en la citada ley N° 20.305. Pues bien, de lo expuesto, corresponde colegir que el plazo extraordinario a que alude la recurrente, concierne solo a quienes obtengan los beneficios que establece la ley N° 20.649, prestaciones de las cuales no se tiene antecedentes que hayan sido concedidas a la interesada. En consecuencia, cabe concluir que la señora Collado Medina no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, por haberlo requerido con posterioridad a su cese, circunstancia que no se ha visto alterada por las disposiciones de la ley N° 20.649. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026485N15, de 6 de abril de 2015.

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