Contraloría General de la República · N° 004136N12
Dictamen N° 4.136, de 23 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N°4.136 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Enrique Alcázar Almarza, ex funcionario de la Universidad Arturo Prat, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a disponer el término anticipado de su contratación como auxiliar. Asimismo, hace presente que se le adeudan horas extraordinarias trabajadas luego de su jornada laboral, como también las realizadas en horario nocturno y días domingo. Requerido su informe, la aludida corporación universitaria ha expresado que revisada la asistencia de los últimos seis meses trabajados por el reclamante, se pudo determinar que existe una diferencia de 28 horas a favor del interesado, por un monto equivalente a $ 60.480, motivo por el cual se ha instruido a la Unidad de Tesorería de esa casa de estudios superiores para que proceda a regularizar su pago a la brevedad. Enseguida, la autoridad universitaria señala, en lo relativo al pago de horas extras efectuadas en días domingo y en horario nocturno, que el reclamante percibía, dentro de su remuneración mensual, una asignación por trabajos nocturnos, por lo cual lo solicitado resulta improcedente. Sobre el particular, en cuanto al primer aspecto del reclamo del requirente, cabe indicar, que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario fue designado en el indicado empleo mediante decreto N° 84, de 2010, de esa universidad, por el lapso comprendido entre el 1 de marzo al 30 de abril de dicho año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, siendo esas labores sucesivamente prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2011, en las mismas condiciones. Aparece, asimismo, que por decreto N° 250, de 2011, se puso término anticipado a sus funciones, a contar de la total tramitación de dicho acto administrativo, del cual se tomó razón el 9 de agosto de igual anualidad. Luego, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 59.574, de 2008 y 26.594, de 2010, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. Siendo ello así, sólo cabe concluir que el término de funciones que se impugna, se encuentra ajustado a derecho, por lo que en este aspecto se debe desestimar la presentación del interesado. Por su parte, y en lo relativo al pago que reclama el afectado, corresponde indicar que este Ente de Control ha manifestado, a través de los dictámenes N os 6.720, de 2005 y 54.093, de 2009, entre otros, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del Servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de dichas labores, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. En ese entendido, sólo las horas extraordinarias que hayan sido previamente autorizadas mediante el respectivo acto administrativo dan derecho a percibir su pago. A este respecto, cabe indicar que, tal como lo ha señalado la autoridad universitaria, el señor Alcázar Almarza, deberá requerir el pago por el monto equivalente a $ 60.480, correspondientes a la diferencia de horas trabajadas luego de su jornada de 44 horas semanales, en la Unidad de Tesorería de esa casa de estudios. En cuanto a la reclamación relativa al pago de horas extras por trabajos realizados en días domingo es menester señalar que no consta que estas hayan sido autorizadas, ni se han acompañado antecedentes suficientes que así lo acrediten, de modo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Finalmente, en cuanto a las tareas desarrolladas en horario nocturno, conforme a lo informado por esa casa de estudios, el reclamante percibía dentro de su remuneración mensual una asignación especial por dichos trabajos, por lo que se desestima igualmente esta alegación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004136N12, de 23 de enero de 2012.
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