Contraloría General de la República · N° 053645N12
Dictamen N° 53.645, de 30 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 53.645 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Mariangel Rojas, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.383, de 2012, de este origen, por medio del cual se confirmó que no le asiste el derecho a ser compensado pecuniariamente por los trabajos extraordinarios que realizó en el Ministerio de Hacienda, atendida la renuncia voluntaria a su empleo. Señala el recurrente, en síntesis, que su traspaso desde ese servicio al Instituto Nacional de Propiedad Industrial se produjo en un contexto de solución de continuidad, lo que, a su juicio, alteraría las conclusiones alcanzadas en el mencionado pronunciamiento. Sobre el particular, es necesario hacer presente que según se desprende de los antecedentes acompañados, el interesado se desempeñó a contrata en la mencionada Secretaría de Estado, desde el 1 de febrero de 2009 y hasta el 25 de mayo del mismo año, data a contar de la cual renunció en dicho empleo para comenzar a laborar, sin solución de continuidad, en el aludido Instituto. Enseguida, cabe recordar que mediante el oficio impugnado se informó que el carácter voluntario de la dimisión presentada por el peticionario -en conocimiento de la compensación de horas extraordinarias pendiente-, impide que se configure un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, que permita su pago en dinero, tal como se resolvió, para un caso similar, en el dictamen N° 76.088, de 2011, de este Órgano Contralor. De lo expuesto, es posible advertir que para efectos de la conclusión antes indicada, no resulta relevante si el servidor se ha desempeñado para uno o más empleadores, con o sin solución de continuidad, por cuanto la sola renuncia, en las condiciones antes indicadas, importa la dimisión del derecho a percibir el entero en referencia. Confírmese el dictamen N° 6.383 de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053645N12, de 30 de agosto de 2012.
Más sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
-
La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.
-
El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.
-
La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.
Todos los pronunciamientos sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.