Contraloría General de la República · N° 008147N12
Dictamen N° 8.147, de 9 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 8.147 Fecha: 09-II-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don Gerardo Alberto García Andrade, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, le asistiría el derecho a considerar en el cálculo de dicho beneficio la participación en las utilidades a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que mediante resolución N° 10.602, de 2007, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 161.401.-, a contar del 1 de julio de 2004, siendo notificado de este acto administrativo en el mes de julio de 2008, junto con el respectivo pago cursado por depósito bancario, atendido que reside fuera de Chile. Enseguida, es dable advertir que la determinación de este beneficio se efectuó de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud y para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el señor García Andrade en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1977 y, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 22 de noviembre de igual año, fue posible asignarle como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 7 de la referida escala remuneratoria. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al aplicar en el cálculo de la pensión en estudio lo previsto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, considerando la liquidación de sueldos del mes de noviembre de 1977 inserta en el expediente, e incluyendo el 25% de la participación de utilidades a que se refiere el anotado artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, como lo ha pedido el solicitante, se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A de la E.U.S., en cuyo caso la pensión no contributiva del peticionario ascendería a $249.727.-, al mes, a partir del 1 de julio de 2004. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva del solicitante en los términos indicados, para cuyo efecto se devuelven los tres expedientes acompañados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008147N12, de 9 de febrero de 2012.
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