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Contraloría General de la República · N° 017311N15

Dictamen N° 17.311, de 4 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 17.311 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ruperto Quintanilla Rojas, extrabajador de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, cuyo pago fue denegado por el Servicio de Tesorerías. Requerida de informe, la referida corporación municipal expresa que cumplió con enviar los antecedentes respectivos a la Tesorería General de República, institución que rechazó la solicitud del peticionario por no cumplir con los requisitos que indica. Por su parte, este último organismo expone que el ocurrente no acreditó el desempeño de labores en alguna de las entidades a que se refiere la normativa, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, como tampoco, tener a lo menos 20 años de servicios en aquellos, por lo que su postulación no fue acogida. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Enseguida, es dable anotar que para tener derecho a la prestación en análisis será necesario cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° de la ley N° 20.305, disposición que en sus N os 1 y 2, exige tener las calidades mencionadas en el artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; y, además, contar con, a lo menos, 20 años de servicios en las mismas entidades a la data de publicación de ese texto legal, esto es, al 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, según consta en el documento de término de contrato y finiquito, acompañado por el propio recurrente, el señor Quintanilla Rojas ingresó a la mencionada corporación municipal el 8 de abril de 1991, cesando en ella el 17 de mayo de 2013, de modo que no se encontraba en funciones con anterioridad al 1 de mayo de 1981, como tampoco alcanza a completar los 20 años de servicios exigidos en la ley, por lo que se debe concluir que no tiene derecho al bono en estudio, situación que no se ve alterada por las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636 a los preceptos en comento. Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017311N15, de 4 de marzo de 2015.

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