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Contraloría General de la República · N° 078743N14

Dictamen N° 78.743, de 10 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 78.743 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando Exonerados de Chile A.G., representado por doña Zaida Araya S. y don Pedro Ríos J., en sus calidades de Presidenta y Secretario General, respectivamente, para solicitar nuevamente la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de don Pedro Gastón Aguilar Cisternas, exonerado político de la Fundición Libertad, toda vez que, según señala, el interesado habría percibido a la época del término de sus servicios una renta mensual superior al límite imponible vigente. En primer término, cabe manifestar que mediante los pronunciamientos N os 31.668, de 2011; 42.384, de 2012; 7.282, de 2013 y 11.430, de 2014, esta Institución Fiscalizadora concluyó que la jubilación no contributiva del señor Aguilar Cisternas se encuentra correctamente determinada en relación al grado 14° de la Escala Única de Sueldos, en atención al cese de servicios del año 1975 acompañado en su oportunidad, y a lo dispuesto en los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234, y 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, es dable anotar que el mencionado artículo 27 establece, en su inciso primero, que para efectos de acreditar la remuneración imponible de los trabajadores del sector privado, cuyo es el caso del señor Aguilar Cisternas, que reúnan los requisitos para obtener una pensión no contributiva, se considerarán todos los documentos disponibles a la sazón, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros. En este punto, se debe consignar que este Órgano de Control, por medio de los dictámenes N os 25.978, de 2004 y 6.493, de 2014, interpretando armónicamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia, precisó que los antecedentes coetáneos a la data en que ocurrió la exoneración, priman por sobre cualquier otra certificación emitida en una época distinta a aquella. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el interesado percibía un sueldo superior al límite imponible de la fecha de su desvinculación por motivos políticos, el que fue comprobado a través del referido certificado de cese, y utilizado en el cálculo de su prestación, ajustándose a derecho el procedimiento empleado para la determinación de esta. Por lo tanto, cumple con manifestar, una vez más, que el monto de la pensión no contributiva del señor Aguilar Cisternas fue determinado conforme a derecho, por lo que se ratifica la citada jurisprudencia. Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078743N14, de 10 de octubre de 2014.

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