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Contraloría General de la República · N° 078601N13

Dictamen N° 78.601, de 29 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 78.601 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Galdames Cruz, exfuncionaria de la Dirección de Vialidad, para reclamar por el término anticipado de su contrata, toda vez que, según dice, habría sido obligada a presentar su renuncia. Requerida al efecto, la aludida entidad indicó, en lo que interesa, que la peticionaria dedujo un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, impugnando la referida decisión. Sobre el particular, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la solicitante interpuso la citada acción constitucional, causa rol N° 35.651-2012, litigio en el cual ya hay una resolución de primera instancia, dictada el 8 de enero de 2013, confirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, al conocer de la apelación en los autos rol N° 766-2013, mediante la sentencia del 25 de febrero de esa misma anualidad, concluyéndose que su desvinculación no fue arbitraria ni ilegal. De lo expuesto se desprende que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de pronunciarse acerca de este punto de su reclamo, pues, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que es igualmente aplicable cuando existe una sentencia que resuelva la cuestión jurídica planteada, como ocurrió en la especie, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N o 63.217, de 2013, de este origen. Por otra parte, en lo que respecta a las sumas cuya restitución la Dirección de Vialidad ha exigido a la requirente, es necesario tener presente que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, previene, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en las hipótesis que ese precepto contempla. En relación con esta materia, resulta menester considerar que el cese de la señora Galdames Cruz se produjo a partir del día 14 de septiembre de 2012, pese a lo cual se le enteró la totalidad de la remuneración de ese mes, de modo que hubo un pago en exceso, generándose un enriquecimiento ilícito a su favor, por lo que ella está obligada a reintegrar las cantidades indebidamente recibidas, conclusión que es acorde con lo afirmado, entre otros, en el dictamen N° 20.171, de 2013. Sin perjuicio de lo anterior, conviene destacar que la circunstancia de que un empleado haya percibido estipendios en forma irregular, no habilita a la autoridad del servicio para proceder a efectuar deducciones en sus remuneraciones, toda vez que sólo corresponde al Contralor General ordenar dichos descuentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, según se ha señalado en el dictamen N° 6.291, de 2011, de esta procedencia. Ahora bien, en lo que atañe a la solicitud de condonación hecha por la peticionaria, cumple con anotar que la documentación respectiva se ha remitido al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora, para su resolución. Transcríbase a la Dirección de Vialidad y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, adjuntando copia de las presentaciones y sus antecedentes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078601N13, de 29 de noviembre de 2013.

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