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Contraloría General de la República · N° 065708N14

Dictamen N° 65.708, de 26 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 65.708 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Rosales González, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por no haber sido incluido dentro de la nómina de funcionarios a contrata, que resultaron beneficiados con aumentos de grado, contenida en la resolución N° 2.272, de 2013, de ese origen, no obstante cumplir, a su juicio, con la antigüedad exigida al efecto. Requerido de informe, el mencionado organismo se refirió a la presentación del ocurrente, acompañando la documentación del caso. En forma previa, cabe manifestar que esta Institución de Control, al hacer el examen preventivo de legalidad del acto administrativo a que alude el interesado -que designa a contrata a las personas que indica; en el grado que se señala en cada caso-, tomó razón de éste, por encontrarse ajustado a derecho. Precisado lo anterior, resulta menester hacer presente que según se ha declarado en el dictamen N° 58.893, de 2011, de esta procedencia, los empleos como el de la especie, carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que la jefatura respectiva, al disponer la contratación, debe fijar un grado en el escalafón correspondiente. Enseguida, es dable puntualizar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la superioridad del órgano de que se trata, mediante el oficio circular N° 147, de 2007, de ese origen, fijó un procedimiento para otorgar eventuales aumentos de grado a los servidores de esa clase a través de nuevas designaciones a contrata, en el que se contempla, entre otros, la antigüedad en el servicio, lo que guarda armonía con lo dispuesto en el N° 10, del artículo 6°, del decreto ley N° 2.859, de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, que faculta a esa autoridad para dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento de la institución. Ahora bien, el recurrente alega que su exclusión del proceso se debió a que la autoridad aplicó en el aludido criterio, un año más que el señalado en el oficio en comento, lo que estima discriminatorio, respecto de lo cual la institución expresa que atendido el gran número de funcionarios con más de 10 años de servicios desempeñados a contrata, se decidió fijar una fecha de corte para establecer un universo de servidores a considerar en el referido proceso, al mes de septiembre de 2013, no satisfaciendo el interesado el requisito de antigüedad que se exigía para el grado al que pretendía acceder, determinación que, en todo caso, se enmarca dentro de las facultades de que se encuentra investida en la materia, sin que pueda considerarse arbitraria esa decisión. Finalmente, el peticionario objeta el concurso de ingreso a la Planta de Gendarmería de Chile, contenido en la resolución exenta N° 1.075, de 2013, por existir a su juicio, falta de acuciosidad y coherencia en su realización. Sobre el particular, es útil anotar que mediante el dictamen N° 19.685, de 2014, este Órgano Contralor se pronunció sobre cada una de las alegaciones manifestadas por el recurrente en contra del proceso a que alude, sin que en esta oportunidad acompañe antecedentes que permitan variar lo concluido en ese pronunciamiento, por lo que cabe desestimar su presentación en este punto. En virtud de lo expuesto, se rechaza el reclamo del señor Daniel Rosales González. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065708N14, de 26 de agosto de 2014.

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