Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 013628N13

Dictamen N° 13.628, de 28 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 13.628 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfredo Lobos Puentes, ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar la reliquidación de la jubilación que percibe en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, conforme al artículo 131 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, esto es, realizando el respectivo cálculo en relación a su último sueldo, considerando la calidad de exclusiva confianza del cargo que habría servido a la data de su cese en el año 2001. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a lo requerido por el interesado, toda vez que no consta en su expediente que haya ejercido un cargo de exclusiva confianza a la fecha de su desvinculación, lo que le ha sido comunicado en diversas oportunidades. En este punto, cabe hacer presente que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 22.896, de 2004, concluyó que el beneficio previsional en comento se encuentra bien calculado, sin perjuicio de señalar la necesidad de dictar un acto administrativo afecto a toma de razón que dé cuenta de la reliquidación efectuada, sin que exista constancia de que ello se haya realizado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador, aparece que el peticionario no se encontraba en servicio y regido por las normas del referido decreto con fuerza de ley el 23 de septiembre de 1989, por lo que no resulta procedente aplicar a su respecto las normas contenidas en dicho texto legal, criterio que ha sido sostenido, entre otros, por el dictamen N° 50.632, de 2012, de este origen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente no cumple con los requisitos legales exigidos para reliquidar su pensión en la forma impetrada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013628N13, de 28 de febrero de 2013.

Más sobre Pensiones del IPS y Montepío

  • 11 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF175283

    La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.

  • 28 de agosto de 2026

    Dictamen N° D402

    La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137130

    La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.

Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium