Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 051323N16

Dictamen N° 51.323, de 12 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 51.323 Fecha: 12-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Armando Urbina Santander, consultando si las imposiciones destinadas al fondo de desahucio se incorporaron a su bono de reconocimiento y si al cesar en funciones le correspondería obtener el pago de este, ya que el 1 de julio de 1981 se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, suspendiendo las imposiciones para dicho fondo. Previamente, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el interesado se refiere al desahucio regulado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el que, en sus artículos 102 y siguientes, señala, en lo pertinente, que aquella es una indemnización que se concede al empleado al expirar en funciones de acuerdo con el tiempo servido en la Administración, equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales se hubieren efectuado imposiciones al fondo respectivo, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. El beneficio en comento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 14.832, se paga directamente por la Tesorería General de la República, con cargo al mencionado fondo, y sobre la liquidación que practica esta Contraloría General. Por su parte, el artículo 382 del referido decreto con fuerza de ley, contempla un plazo de cinco años para impetrar el pago del aludido desahucio, contado desde el cese de funciones. De este modo, cumple con informar al interesado que para determinar la existencia de las cotizaciones en cuestión y el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la indemnización en examen, debe suscribir el formulario respectivo disponible en la oficina de partes de esta Entidad de Control, una vez que se produzca su desvinculación. En consecuencia, se abstiene, por el momento, de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051323N16, de 12 de julio de 2016.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium