Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 019452N14

Dictamen N° 19.452, de 18 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 19.452 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Larenas Vega, funcionario del Instituto Nacional de la Juventud, para consultar si los lapsos durante los cuales ha desarrollado tareas para la Administración Pública a contrata y a honorarios, resultan útiles para los efectos de contabilizar el plazo para hacer uso del feriado legal. Requerido su informe, la nombrada entidad señaló que, en su concepto, el interesado sí puede gozar del beneficio en cuestión. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, previene que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Luego, debe tenerse presente que esta Institución Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 5.586, de 2012, que la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, es aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un órgano administrativo y no a quienes lo hacen habiendo trabajado anteriormente en alguno de ellos, por más de una anualidad. Con todo, es necesario aclarar que, a diferencia de lo que parece entender el ocurrente, el tiempo laborado en virtud de un convenio a honorarios no es computable para satisfacer el requisito establecido en el artículo 107 de la ley N° 18.834, pues éste exige un desempeño efectivo como funcionario, calidad que, como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 8.876, de 2014, de este origen, no poseen quienes llevan a cabo tareas en razón de esos acuerdos de voluntades. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que según los registros de esta Contraloría General, el solicitante ha trabajado a contrata, primero en la Subsecretaría de Minería y luego en el Instituto Nacional de la Juventud, por periodos que suman más de un año. En consecuencia, es dable concluir que el señor Larenas Vega cumple con la condición dispuesta en el artículo 107 del Estatuto Administrativo, de modo que le asiste el derecho al descanso por el que consulta. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019452N14, de 18 de marzo de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Feriados y Permisos

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° IN23

    La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.

Todos los pronunciamientos sobre Feriados y Permisos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium