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Contraloría General de la República · N° 011578N10

Dictamen N° 11.578, de 2 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.578 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reginaldo Enrique Aravena Parada, en representación, entre otros, de don Luis Jorge Uribe Zenteno, para solicitar la concesión de una pensión de vejez en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que éste no tiene derecho al beneficio que solicita, en la antedicha ex Caja de Previsión, toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo 21 de la ley N° 10.475. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 6° de la ley N° 17.671 dispone, en lo que interesa, que no corresponde a esta Entidad de Control intervenir en el otorgamiento de las pensiones que se concedan a trabajadores del sector privado o que éstos causen, salvo que esté comprometida la concurrencia del Fisco, situación esta última que no se configura en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, este Organismo de Fiscalización se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011578N10, de 2 de marzo de 2010.

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