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Contraloría General de la República · N° 037283N14

Dictamen N° 37.283, de 28 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 37.283 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Salas Seguel, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando que dicha institución efectuaría descuentos en sus rentas, por el tiempo en que utiliza el derecho de alimentación de su hijo menor de dos años. Requerido su informe, ese centro de salud manifestó, en síntesis, que la peticionaria debe cumplir su jornada en un sistema de turnos rotativos, que considera períodos de 12,5 horas, los cuales, por el uso del referido beneficio, se reducen a 11,5 horas efectivamente desempeñadas. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 206 del Código del Trabajo prescribe que las empleadas podrán disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que puede ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada, dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, o postergando o adelantando en media o en una hora, el inicio o término de esta, el que, se considerará para todos los efectos legales, como laborado. Enseguida, es pertinente recordar que el artículo 65 de la ley N° 18.834, dispone que el horario de trabajo ordinario será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve diarias, añadiendo, en su artículo 70, que la autoridad superior del servicio puede establecer turnos entre su personal. Luego, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 32.812, de 2007 y 62.150, de 2013, ha señalado que el desempeño en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes -como ocurre en el caso de la ocurrente-, implica que esta trabaje de modo habitual en horario diurno, nocturno o en sábado, domingo y festivos, según la exigencia de su cargo, constituyendo para ella su jornada ordinaria. Conforme lo anterior, es dable desprender que, en el evento que la requirente utilice el mencionado derecho de alimentación dentro de su jornada ordinaria, este lapso debe considerarse como trabajado, y por ende, no procede deducir emolumentos por dicho concepto, tal como se indicó en el dictamen N° 58.367, de 2008, de este origen. Ahora bien, respecto a las tareas que la peticionaria ejecute a continuación de su jornada ordinaria, cabe destacar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, previene que el jefe superior de la institución, podrá ordenarlas, las cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, con un recargo en las remuneraciones. En este sentido, es necesario hacer presente que según lo concluido en los dictámenes N os 28.171, de 2004 y 25.148, de 2008, entre otros, de esta procedencia, el derecho de un empleado a que se le retribuyan las tareas extraordinarias con un incremento en sus rentas, emana de la circunstancia de haber desarrollado, por mandato de la autoridad del servicio, un trabajo efectivo fuera de su jornada ordinaria, situación que no se configura respecto del tiempo usado en la anotada franquicia maternal. Así, de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 18.072, de 2011, no procede computar para el cálculo de las labores realizadas en exceso de la jornada ordinaria, el periodo utilizado en el aludido derecho de alimentación, por cuanto este se agota en su ejercicio, no siendo posible otorgar a su titular un doble beneficio por el mismo hecho, esto es, la maternidad. De esta manera, atendido que la documentación acompañada no permite determinar si las eventuales deducciones efectuadas a la recurrente, obedecen al uso del mencionado lapso de alimentación de su hijo, durante su jornada ordinaria o extraordinaria, corresponde que ese centro de salud revise su situación de acuerdo al procedimiento indicado precedentemente y, en su caso, le entere las eventuales diferencias existentes, de lo que deberá informar oportunamente a esta Entidad de Fiscalización. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037283N14, de 28 de mayo de 2014.

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