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Contraloría General de la República · N° 053867N10

Dictamen N° 53.867, de 13 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 53.867 Fecha: 13-IX-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 1.171, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por medio de la cual se declara vacante el cargo servido por doña Irma Navarro López, por salud incompatible con su desempeño, a contar de su total tramitación. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la afectada, para solicitar la revisión de tal medida, atendidas las circunstancias que expone en su presentación. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala en su inciso primero que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. De acuerdo a lo previsto en la norma citada y lo expresado por la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 11.618, de 2007 y 53.601, de 2008, entre otros, la superioridad puede, sin mediar declaración de salud irrecuperable, disponer la vacancia del cargo, y el cese de funciones por salud incompatible con su desempeño, de aquel servidor que ha hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, contados hacia atrás desde la data de emisión del pertinente acto administrativo que disponga el término de las funciones. Ahora bien, consta en la especie, que la declaración de vacancia del empleo servido por la recurrente se ha materializado a través de la resolución N° 1.171, de 14 de junio de 2010, de la aludida repartición pública, y que, contados dos años hacia atrás desde esa fecha, la reclamante superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere el citado artículo 151 de la ley N° 18.834. En estas condiciones, atendido que en el presente caso han concurrido los presupuestos que permiten a la Autoridad disponer la vacancia del cargo servido por la señora Navarro López, y no apreciándose irregularidad o arbitrariedad alguna en lo actuado por la Administración, este Órgano Fiscalizador ha procedido a cursar la señalada resolución, por encontrarse ajustada a derecho, desestimando la solicitud de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053867N10, de 13 de septiembre de 2010.

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