Contraloría General de la República · N° 077384N14
Dictamen N° 77.384, de 7 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 77.384 Fecha: 07-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Lamas Orellana, exfuncionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para reclamar por el término anticipado de su contrata, en circunstancias de que según expone, ésta habría sido dispuesta hasta el 31 de diciembre del presente año. En su informe, el aludido servicio se refirió a la presentación del ocurrente y acompañó la documentación del caso. Sobre el particular, cabe indicar que el decreto por medio del cual se designó a contrata al recurrente, entre el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2014, fue representado por esta Institución de Control, por no acompañarse los antecedentes que acreditaban que aquél cumplía con los requisitos de ingreso a la Administración. Con posterioridad, la autoridad emitió un segundo acto administrativo, con igual fecha de término de la designación, el cual fue retirado antes de su toma de razón. Finalmente, mediante un tercer instrumento, se dispuso la contrata del interesado, a contar del 1 de marzo y sólo hasta el 30 de abril de 2014, el que fue cursado, por no advertirse irregularidades en él. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la modificación de las condiciones originales de su incorporación, en particular, del lapso de su duración, es útil tener presente que los dos primeros actos administrativos, no fueron tomados razón por este Ente Contralor, de manera que no han podido producir efecto alguno, constituyendo, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 54.061, de 2014, de este origen, sólo una mera expectativa para el peticionario. En relación con lo anterior, se debe hacer presente que la circunstancia de que la autoridad haya fijado la extensión de la contrata que nos ocupa, por un lapso inferior a una anualidad, no constituye una anomalía, toda vez que la duración de este tipo de designaciones, es una facultad exclusiva de la superioridad del órgano de que se trata, tal como se precisó en el dictamen N° 40.132, de 2014, de esta procedencia, por lo que el vencimiento del respectivo período, produce la terminación de los servicios, tal como ocurrió en la situación del ocurrente. Enseguida, en lo que concierne a su petición en orden a que se le paguen sus remuneraciones hasta el mes de diciembre de 2014, cumple con manifestar que según se declaró en el dictamen N° 74.728, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora, el derecho a percibirlas sólo les asiste a los empleados de la respectiva institución, calidad que el afectado mantuvo hasta el 30 de abril de la presente anualidad, data desde la cual se produjo su desvinculación, por lo que no resulta pertinente que perciba estipendios más allá de la fecha señalada. Finalmente, acerca de su solicitud de instruir un proceso para investigar eventuales responsabilidades de funcionarios del servicio en la tramitación de los actos administrativos de su designación, corresponde precisar que es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos que expone son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria y, por ende, ordenar la realización del correspondiente proceso sancionatorio. En estas condiciones, se desestima el reclamo del señor René Lamas Orellana. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077384N14, de 7 de octubre de 2014.
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